JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000445
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y VICTOR ADELSON ALVARADO CUICA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.973.619 y Nº V.-15.483.523 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y VICTOR ADELSON ALVARADO CUICA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.973.619 y Nº V.-15.483.523 respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 27 de Febrero de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales cancelara de manera quincenal en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs.) los cuales depositara en la cuenta de ahorro a nombre de la progenitora distinguida con el Nº 00070127110011042 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares y los uniformes el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) TERCERO: Con respecto a los gastos Decembrinos el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) adicionalmente entregara un juguete. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. QUINTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Marzo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria,