REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000602

En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario presentado por la ciudadana LIAMEL MARIA LOPEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.082.550 en contra ciudadano del ciudadano PEDRO JOSE URBINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.206, quien puede ser localizado Calle 4, Nº 67, Urbanización La Rosaleda san Felipe Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda y se acordó notificar a la parte demandada.
En fecha 05 de Marzo del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho el ciudadano LIAMEL MARIA LOPEZ LOBO quien mediante declaración rendida, desistió del presente procedimiento en nombre de su representado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.


Conforme se señala en el artículo anterior y vista al acta contentiva de la declaración de la parte demandante, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07)) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 203º y 151º.

La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.