JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000454
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos EVELIA CECILIA DAZA AGUAJE y RICMARY DESIREE BARRETO GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.276.232 y Nº V.-19.265.475, respectivamente a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENCION).
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos EVELIA CECILIA DAZA AGUAJE y RICMARY DESIREE BARRETO GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.276.232 y Nº V.-19.265.475, respectivamente a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta contenida de fecha 14 de Febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La abuela compartirá con las niñas todos los fines de semana desde el dia viernes a las 3:00 p.m. hasta el día sábado a las 5:00 p.m., en la residencia de la abuela paterna. SEGUNDO: De igual forma las niñas compartirán con su abuela paterna el día del cumpleaños de esta., el día del cumpleaños de la niña previo acuerdo con la progenitora compartirán tal ocasión. TERCERO: En lo que respecta a las festividades navideñas las niñas el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) compartirán con su abuela en horas diurnas. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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