JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000469
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos Carmen Elena Rodríguez Peña y Robinson Franfi Sierra Mujica, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.387.597 y 14.176.647, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Carmen Elena Rodríguez Peña y Robinson Franfi Sierra Mujica, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.387.597 y 14.176.647, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 28 de Febrero de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija durante los fines de semana cada quince dias, buscandola en el hogar materno desde el sábado las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p. m., y la retornara al hogar materno, si durante la seman la niña no tiene actividades escolares y el progenitor se encuentra libre, podra compartir con su hija en un horario de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.. Ahora bien, si el fin de semana que al progenitor le corresponda tiene una actividad laboral esta de curso fuera de su jurisdicción, podra cambiar el fin de semna previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con la niña el carnaval la semana santa con el padre y la madre siendo alterno, iniciando este año la semana santa con el padre, posteriormente se alternara los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán de manera semanal con ambos padres a fin de que no pierdan el contacto. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) la niña sera compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.