Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2009-000273
Parte Actora: El ciudadano Jorge Eliécer Rivera Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.817, representado por la abg. Maria Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nª 102.263.
Parte Demandada: La ciudadana Reina Argelia Calderón Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.857182, domiciliada en Urb. La Pradera, sector 1, vda 1, casa Nº 126, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 27 de Julio de 2009, fue recibida demanda de Divorcio por declinatorio del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario, Interpuesta por el ciudadano Jorge Eliécer Rivera Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.817, representado por la abg. Maria Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nª 102.263, contra su cónyuge la ciudadana Reina Argelia Calderón Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.857182, domiciliada en Urb. La Pradera, sector 1, vda 1, casa Nº 126, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio el despacho de la Coordinación de registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 11 de los libros de registro Civil de Matrimonios del año 2000, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. La Pradera, sector 1, vda 1, casa Nº 126, municipio Cocorote, estado Yaracuy. y que de su relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.En fecha 27 de Febrero de 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide; cumplidos los extremos de ley , se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 08 de Marzo de 2012, a las 10:30 de la mañana de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, solo compareció la representación Fiscal abg. Reina Colmenares por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el presente asunto. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 13 de Agosto de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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