Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000424
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YESENIA YASNAYL ALVARADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.251, de este domicilio, actuando en este acto en nombre de su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada Rosa Ana González Lanzilloti, Inpreabogado Nº 149.488.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 28 de Febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana YESENIA YASNAYL ALVARADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.251, de este domicilio, actuando en este acto en nombre de su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada Rosa Ana González Lanzilloti, Inpreabogado Nº 149.488.
En fecha 01 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, YESENIA YASNAYL ALVARADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.251, de este domicilio, actuando en este acto en nombre de su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada Rosa Ana González Lanzilloti, Inpreabogado N° 149.488, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, pensión que le corresponda a su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser hijo del causante ciudadano FRANCISCO JOSE CRESPO GRATEROL, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Abril de 2011;quien era funcionario de la Policía del estado Yaracuy.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.