Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000425
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.506.260, en representación de sus hijos RABAL WILFREDO, LORENA ALEJANDRA, VANESSA ALEJANDRA APONTE LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 5.457.722, V-15.769.897, V-17.469.366, V-19.062.251, y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.455.113. Debidamente asistida de la abg. ZULMAN GALINDEZ, inscrita en el IPSA. Bajo el Nª 58.420.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.506.260, en representación de sus hijos RABAL WILFREDO, LORENA ALEJANDRA, VANESSA ALEJANDRA APONTE LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-15.769.897, V-17.469.366, V-19.062.251, y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.455.113. Debidamente asistida de la abg. ZULMAN GALINDEZ, inscrita en el IPSA. Bajo el Nª 58.420, mediante la cual solicita seles declare herederos del ciudadano RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2012.
En fecha 01 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIELA MILAGRO SALOM AZOCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.465.986, residenciada en Urbanización la Ascensión calle 6, vereda 29 nro. 36, San Felipe estado Yaracuy y LUPE DEMETRIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 2.569.774, residenciada en Urbanización la Ascensión calle 2, vereda 29 casa nro. 26, San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.506.260, a los ciudadanos RABAL WILFREDO, LORENA ALEJANDRA, VANESSA ALEJANDRA APONTE LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.769.897, V-17.469.366, V-19.062.251, y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.455.113 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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