JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000484
Solicitantes: El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Tania del carmen Cali Carrillo y Juan Manuel Espinoza Martín, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.467.428 y 11.278.237, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio San Felipe del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos Tania del carmen Cali Carrillo y Juan Manuel Espinoza Martín, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.467.428 y 11.278.237, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 15 de Febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor se compromete; PRIMERO: cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATOCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) Mensuales, los cuales entregara a razón de CIEN BOLIVARES (100,00 BS.) semanales, en compras y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre asumirá los gastos de útiles escolares y uniformes del niño y la madre los de la niña. TERCERO: En lo que respecta a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre los comprara la madre, adicionalmente ambos padres se comprometen a comprar el juguete de regalo para los niños. CUARTO: En cua nto a los gastos extra de consultas medicas, medicamentos, el padre aportara la mitad, previo presupuesto de indicaciones medicas y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos durante los fines de semana cada quince dias, buscándolos los viernes a las 06:00 p.m. y retornándolas al hogar de la abuela materno los domingos a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de este, en cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Así mismo, los padres compartirán las festividades del carnaval y la semana santa y puentes previo acuerdo entre ellos y de manera alterna. CUARTO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que los niños no pierdan contacto con su madre, en relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,