JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2009-000224

Parte Actora: La ciudadana Dominga Margarita Arteaga Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.280.931.
Parte Demandada: El ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.516, con domicilio en la Séptima avenida con calle 22, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 29 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana Dominga Margarita Arteaga Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.280.931 en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.646.516, con domicilio en la Séptima avenida con calle 22, municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.