Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000331
Parte Actora: La ciudadana YALEIDA COROMOTO SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.052 y domiciliada en: Barrio nuevo, calle 2, entrada Las Viviendas, casa s/n, Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (13) (11) y (09) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado.
Parte Demandada: El ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.283.729.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 22 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana YALEIDA COROMOTO SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.052 y domiciliada en: Barrio nuevo, calle 2, entrada Las Viviendas, casa s/n, Carbonero, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (13) (11) y (09) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO TORREALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.283.729.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 09 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda revocada la sentencia provisional dictada en fecha 09 de Marzo de 2011. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria

Abg. Ada Conde.