REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2012-000004
Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, mayor de edad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.253.436, contra la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.082.593, en beneficio de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ y YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) será del padre GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ. La Responsabilidad de Custodia de los hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)l, será de la madre YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO.
TERCERO: el régimen de convivencia para será los sábados con el padre y los domingos, respetando la opinión de los hijos,, en el mes de agosto y diciembre los hijos pasará ocho días con cada padre.
CUARTO: los gastos por la obligación de manutención al padre por los hijo(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES. Para gastos en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) y para gastos decembrinos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
|