REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000019

SOLICITANTES: ciudadanos DIORKIS COROMOTO BOLAÑOS LORVE y CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.767.760 y 7.594.171.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana DIORKIS COROMOTO BOLAÑOS LORVE contra el ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 15.767.760 y 7.594.171., en su carácter de padres y representantes de los hijos (identidad omitida según articulo 65 de lopnna) Admitida la demanda se ordenó la notificación del demandado, cumplida las actuaciones se realizó la mediación y las partes llegaron al siguiente acuerdo:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) monto que será cancelado en 21 ticket de Bs. 19 cada uno y la diferencia en dinero efectivo. Para gastos decembrinos un padre asumirá los gastos del 24 de diciembre y el otro los gastos para el 31 de diciembre. Gastos que comprenderá los gastos de ropa y calzado para los estrenos de las respectivas fechas.
EN CUANTO A LA CUSTODIA: el padre ejercerá la custodia de la hija(identidad omitida según articulo 65 de Lopnna) y la madre de la hija (identidad omitida segun articulo 65 de Lopnna). Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) monto que será cancelado en 21 ticket de Bs. 19 cada uno y la diferencia en dinero efectivo. Para gastos decembrinos un padre asumirá los gastos del 24 de diciembre y el otro los gastos para el 31 de diciembre. Gastos que comprenderá los gastos de ropa y calzado para los estrenos de las respectivas fechas.
EN CUANTO A LA CUSTODIA: el padre ejercerá la custodia de la hija(identidad omitida según articulo 65 de Lopnna)y la madre de la hija (identidad omitida según articulo 65 de Lopnna).-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS