REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000637
SOLICITANTES: ciudadanos FRANCIS MARLENYS GUTIERREZ VIRGUEZ y YILBER JAVIER DEVIEZ GALEANO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 20.541.284 y 20.541.679.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MARTINEZ YOVERA y ALEIDA YENIRETH DURAN SOTELDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.503.688 y 20.540.100, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 15 de marzo de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.- Los hijos pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y puentes, por cuanto en las vacaciones de carnaval le correspondieron a la madre; las vacaciones de semana santa, los niños pasará con la padre cuatro días, debiendo alterarse los años sucesivos.- En la fecha decembrinas, los niños pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el régimen de convivencia para padre quien compartirá con sus hijos los días sábados y domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.- Los hijos pasará con su padre el día del padre y de su cumpleaños.- Para los cumpleaños de los hijos lo compartirá con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Para las vacaciones de carnaval, semana santa y puentes, por cuanto en las vacaciones de carnaval le correspondieron a la madre; las vacaciones de semana santa, los niños pasará con la padre cuatro días, debiendo alterarse los años sucesivos.- En la fecha decembrinas, los niños pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse en años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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