REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000090
PARTES: Ciudadanos SEBASTIAN RENE LEMUS BELTRAN y EUNICE YUSNEIDA PINTO TORRES, 25 años de edad y 29 años de edad, mayores de edad, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº E- 1.098.615.401 y V- 16.262.199.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La Fiscalía del Ministerio Público demandó por requerimiento del ciudadano SEBASTIAN RENE LEMUS BELTRAN contra la ciudadana EUNICE YUSNEIDA PINTO TORRES, 25 años de edad y 29 años de edad, mayores de edad, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº E- 1.098.615.401 y V- 16.262.199, en representación de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), ofrecimiento de obligación de manutención.- Demanda admitida por auto de fecha 26 de febrero de 2012. Notificado el demandado se fijó la oportunidad de la mediación para el día de hoy realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo y solicitaron su homologación.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención de manutención CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES.- Adicionalmente para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en el mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Adicionalmente los gastos por consulta médica, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses que genere la hija, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo a cada padre el 50% de los gastos, previa presentación de las facturas correspondientes.
DECISIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) MENSUALES.- Adicionalmente para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en el mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.- Adicionalmente los gastos por consulta médica, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses que genere la hija, serán compartidos entre ambos padres correspondiendo a cada padre el 50% de los gastos, previa presentación de las facturas correspondientes. Se ordena abrir una cuenta de ahorros por ante el Banco Bicentenario.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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