REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de marzo de dos mil once
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000385
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923, asistidos por la defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogada YAMILET MORGADO, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento de la ciudadana la “de cujus” ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.272.968 quien falleció ad-intestato. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento de la madre de las adolescentes con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001327 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN al ciudadano ANIBAL JOSÉ YANEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.327 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.833.898 y 27.429.923, hijas del solicitante y de la “de cujus” ANA CECILIA GARCIA RIVAS, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.272.968, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su madre la “de cujus” ANA CECILIA GARCIA RIVAS.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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