REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-0000487
SOLICITANTES: ciudadanos LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ y YULIMAR CASTILLO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.710.937 y 16.260.145.
Motivo: HOMOLOGACION
REVISIÓN OBLIGACION DE
MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ y YULIMAR CASTILLO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 14.710.937 y 16.260.145, en su carácter de padres y representantes del hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YAMILET MORGADO, contenido en acta de fecha 01 de marzo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositado en la cuenta de ahorros de Banesco No. 01340558185582212672. Los gastos médicos, medicinas y controles del hijo, así como los gastos de uniformes, útiles escolares y calzados, serán cubiertos en un 50% por cada padre para el mes de diciembre al recibir el padre la bonificación de fin de año cancelará la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) para la compra de ropa calzado y regalo propios de la época. En el momento del acuerdo las partes dejaron constancia de la entrega de la cantidad de Bs. 300,00 por concepto de mensualidades de los meses de enero y febrero 2.012. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) MENSUALES, monto que deberán ser depositado en la cuenta de ahorros de Banesco No. 01340558185582212672. Los gastos médicos, medicinas y controles del hijo, así como los gastos de uniformes, útiles escolares y calzados, serán cubiertos en un 50% por cada padre para el mes de diciembre al recibir el padre la bonificación de fin de año cancelará la cantidad de NOVECIENTOS (Bs. 900,00) para la compra de ropa calzado y regalo propios de la época. En el momento del acuerdo las partes dejaron constancia de la entrega de la cantidad de Bs. 300,00 por concepto de mensualidades de los meses de enero y febrero 2.012.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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