REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°
EXPEDIENTE
12.961
DEMANDANTE ABG. YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, Inpreabogados N° 13.353 y 14.435, Apoderados Judiciales de los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.572.324 y V-819.681
DEMANDANDO
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L.
ASUNTO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES AL CONDENADO EN COSTAS.
-I-
Vencido como se encuentra el lapso de pruebas en la presente causa, este tribunal para proveer observa:
PRIMERO: Consta en autos que fue oído el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, asimismo consta que se libró oficio dirigido al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
SEGUNDO: Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
En atención al articulado antes transcrito llegada la causa al estado de decisión siendo procedente suspender la misma hasta que lleguen las resultas de la regulación. Y así se declara.-
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, SUSPENDIDO el presente procedimiento, hasta que conste en autos haberse recibido resultas de la regulación de competencia elevada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 12961 (C S).-
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