REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
202° y 153°


EXPEDIENTE N° 14.270-09.-

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: SILVIA YANET ZAMBRANO de DEARNLY, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.472.

APODERADOS JUDICIALES: ROSALINDA OCANDO Y DAVID ZAMBRANO, Inpreabogados N° 55.140 y 56.264.

DEMANDADO: PAUL ANDREW DEARNLY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 029008252.

-I-
Reanudada como ha sido la causa, este Juzgador observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negrillas adicionadas)

SEGUNDO: Que de la lectura y revisión del expediente se verifica que en el juicio se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, se libraron los carteles respectivos y se comisionó al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para cumplir con la formalidad de fijar el cartel ordenado en la morada del demandando, la cual se realizó en fecha 25 de marzo de 2010, según consta de comisión N° 3.269/10, recibida con 13 de abril de 2010, con oficio N° 3.300/155.

TERCERO: Que la demandante, a pesar de haberse fijado el cartel en la morada, no dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 223, es decir a la publicación de los carteles en dos diarios distintos, y su posterior consignación a los autos del expediente, por lo que no están debidamente cumplidos todos los requisitos inherentes a la citación por carteles establecidos en el articulo anteriormente citado.

CUARTO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de expedir nuevos carteles y proceder a su publicación y consignación anulando todos los actos posteriores y subsiguientes a que fuera agregada a los autos la comisión donde consta la fijación del cartel en la morada del demandado, hecha en fecha 25 de marzo de 2010, por la Secretaria del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones posteriores y subsiguientesa que fuera agregada a los autos la comisión donde consta la fijación del cartel en la morada del demandado, hecha en fecha 25 de marzo de 2010, por la Secretaria del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La reposición de la causa al estado de expedir nuevos carteles y proceder a su publicación y posterior consignación, conforme lo establece el artículo 223 ejusdem. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES.

CCH
Exp. 14.270