JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Mayo de 2.012
Años: 202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, el cual consta al folio 56 y 57, ambos inclusive del expediente; este Tribunal en cuanto al capítulo I, niega la admisión por cuanto el merito favorable no es medio de prueba de acuerdo al ordenamiento jurídico. En relación a los capítulos II y III Se admiten a sustanciación por cuanto las mismas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se acuerda oír las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL GRATEROL CABRERA, BARBARA LETICIA NOGUERA y GIOVANA DEL ROSARIO BRACHO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.550.963, 13.695.666 y 14.443.500, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, quienes deberán comparecer ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 483 ejusdem, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, quienes serán presentados e interrogados por la parte promovente. En cuanto al capítulo IV, relativo a la Inspección Judicial solicitada, se niega por considerarla impertinente. Expediente N° 7376.
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero