REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, JHONATHAN ERICT MORLES JUCO y DAYKER AUGUSTO ORTIZ COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.796.897 y V- 15.484.581 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZONIA XIOMARA HERNÁNDEZ DE JAIMES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.481.228 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Sector Raúl Leoni, Calle 05 María Eva de Liscano (antes Calle 26) entre Callejón el Cementerio Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente NOVECIENTOS VENTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (926,61 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Miguel Díaz y Calle 05 María Eva de Liscano (antes Calle 26) SUR: Carmen Sivira y Julio Escalona ESTE; Lucio Sequera y Julio Escalona OESTE: Miguel Díaz, bienhechurías que consisten en una casa con un (1) porche, un (1) garaje, un (1) recibo, un (1) salón de estar, ocho (8) habitaciones, tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada y un (1) lavadero, piso de cemento, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada totalmente, con pardees de bloques, con servicios de luz, aguas blancas y negras con una área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (206,64 Mts2) , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 175-12 constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.