REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, LUIS ALBERTO NADAL CHIRINOS y LUIS ORLANGEL GARRIDO RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.796.591 y V- 12.728.382 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROXANA LISBETH ZABALETA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.818.604, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en Guayurebo, Calle Principal, Callejón San Antonio Municipio Cocorote Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Guzmán SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Guzmán ESTE; Casa y solar que es o fue de la familia Gil y Callejón San Antonio de por medio OESTE: Casa que es o fue de la familia Petit, bienhechurías que consisten en rancho de paredes de acerolit y zinc, piso de tierra, techo de zinc, puertas de tabla, una (1) habitación que funciona como cocina y cuarto, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 218-12 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
CARA/clga/madm