REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, contra la firma Mercantil CARTONAJES GRANICS C.A, originalmente denominada Cartonajes Granis, representada por su gerente general ciudadano Juan María Felip Caritg, titular de la cedula de identidad V-7.235.299, domiciliado en la calle Diego Tovar, Nro. 52-1, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de marzo de 2010 fue presentada la demanda en dos (02) folios útiles con anexos, y se dio entrada en fecha 16-04-2010 asignándole la numeración correspondiente.
En fecha 23 de abril del 2010, el abogado Héctor Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, con el carácter de autos, presenta diligencia solicitando se le nombre correo especial para la notificación de la empresa intimada.
En fecha 10 de mayo del 2010, el Tribunal admite la demanda dictando auto, ordenando la intimación a la firma Mercantil Cartonajes Granics C.A, originalmente denominada Cartonajes Granis, representada por su gerente general ciudadano Juan María Felip Caritg, antes identificado, acordando librar despacho al Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que practique la intimación, una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias; en fecha 10 de mayo del 2010, el Tribunal dicta auto nombrando correo especial al abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, y se libra el despacho correspondiente, dejando constancia el Tribunal que fue retirado el mismo, en fecha 18-05-2010.
En fecha 13 de mayo del 2010, se dicto auto ordenando abrir una nueva pieza, que se identificara con el numero 02, debidamente certificada por la secretaria del Tribunal; así mismo en fecha 12-03-2012 el Juez Cesar Rodríguez Acosta, se aboca al conocimiento de la presente causa; y fija lapso para que se ejerza el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 12-05-2010 fecha en que la parte actora retiró el despacho de comisión librado por el Tribunal, no gestionando actuación alguna en el expediente. Es por lo que este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva, es por lo que considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con la carga procesal que le fue impuesta de conformidad con el criterio reiterado en la norma antes señalada, por lo que resulta inexorable declarar que en este caso se consumó la perención de la instancia en el presente proceso y así será declarada en el dispositivo de este fallo, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.648.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, contra la firma Mercantil CARTONAJES GRANICS C.A, originalmente denominada Cartonajes Granis, representada por su gerente general ciudadano Juan María Felip Caritg, titular de la cedula de identidad V-7.235.299, domiciliado en la calle Diego Tovar, Nro. 52-1, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

Exp. N° 2244-10