REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARIA ISABEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.097.344 y domiciliada en la calle 04 entre la avenidas Libertador y La Línea Parroquia San Javier, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, e YSAAC CECILIO LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.988.927 y domiciliado en la calle 04 entre avenidas Libertador y La Línea Parroquia San Javier casa 03, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOGLY YELITZA ALVAREZ VIRGUEZ y CLAUDIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.486.423, V- 11.099.020 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en Marín, calle 4 entre avenidas Libertad y La Línea, casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y Tres con 86 metros cuadrados (183,86 mts2), y con un área de construcción de Doscientos Setenta y Nueve con 16 metros cuadrados (279,16 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno que es o fue de Francisco Guedez; Sur: casa y solar de los Hermanos Hernández; Este: casa y solar de Argelia Galicia, y Oeste: calle 4 que es su frente; bienhechurías que consisten en una casa de dos (02) niveles, distribuida de la siguiente manera: La Planta baja: un porche star con dos jardineras totalmente enrejado, una sala comedor con una sala de star, una cocina empotrada, tres habitaciones, dos salas de baño con todos sus accesorios, una escalera con piso de cerámica, un lavandero, un garaje, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, totalmente cercada con paredes de bloques, piso de cerámica y todo el techo de platabanda; En la Planta Alta, la distribución es la siguiente: una terraza de Machihembrado y piso de caico, una sala de star con piso de cerámica, dos habitaciones, un baño con todos sus accesorios, una terraza posterior descubierta con piso de caico, todo con techo de Machihembrado, un lavandero enrejado con techo de laminas de aluminio y piso de caico y una despensa así como un balcón y techo de además cuanta con sus propias instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras o servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.