REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012; presentada por el ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.538, de este domicilio, asistido por el Abogado Rafael E. García A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.863.
En fecha 14 de Marzo de 2012 se admitió la demanda, emplazándose a la empresa mercantil COPIPLANOS, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.263.794, domiciliada en avenida 8 entre calles 11 y 12, Edificio López ortega, planta baja, local 3, sector Caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de parte demandada; para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a los fines de dar contestación a la demanda; se libró la boleta de citación respectiva, en fecha 13 de abril de 2012 conforme al auto cursante al folio 39 del expediente.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano Luis Felipe López ortega, identificado en autos, en su condición de parte demandante, debidamente asistido del abogado Rafael E. García, Inpreabogado N° 90.863, presenta diligencia donde solicita le sean devueltos los originales cursantes en el expediente, y desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil, solicitando se homologue el mismo.
En fecha 18 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de citación, dejando constancia que no fue citada la parte demandada, por cuanto el actor desistió del procedimiento en fecha 14/05/2012.
Ahora bien, la parte demandante ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.538, de este domicilio, asistido por el Abogado Rafael E. García A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.863, presenta diligencia en fecha 14 de mayo de 2012, donde Desiste del Procedimiento ( f. 41), y por cuanto se observa que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. 2.792-12.