REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL MARIA ESPINOZA ESCORCHE y URBANO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-7.919.518 y V-7.509.248, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA DE LOS SANTOS AGATON DE SEQUERA (como se evidencia en la copia de cedula de identidad anexa a la solicitud), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-813.578, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector denominado Jobito arriba, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (3476,40 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (49,68 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que es o fueron de Alberto Sequera, SUR: Bienhechurías que es o fueron de Pastora Bustillo; ESTE: Bienhechurías que es o fueron de Juan Carmelo Agaton y familia Raveles y OESTE: Bienhechurías que es o fueron de José Antonio Álvarez y Alberto Sequera; las bienhechurías constan en: Una (01) casa de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techos de zinc, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala recibo comedor, una (01) cocina, toda con instalación sanitaria y eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, ventanas con protectores de hierro, puertas de madera, cercada de alambres de púa y estantillo de madera, sembrada con aguacate, yuca, plátano y ocumo; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.