REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: EDUARDO JOSE ALVARDO GARCIA y MARIANA DEL CARMEN VARGAS BAUDIN, titulares de las cédulas de identidad números V-13.986.173 y V-20.178.823 respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MIRNA YRALYS HEREDIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero, V-7.912.785 y RODRIGO ANTONIO HAREDIA VIEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.557.417, hijos del ciudadano: JOSE ELISEO HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-2.566.055, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.