REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, venezolana mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.279.083, de este domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.285.006, domiciliado en: Calle 5 entre Avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y DARWIN JOSE RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.301.774, domiciliado en: Cantarrana, Calle 5, Primera Avenida y Panamericana, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Comunidad San Juan de Las Rosas, Sector I, en Segunda Calle entre Cuarta Calle y Tercera Calle, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Segunda Calle; SUR: Casa que es o era del Señor José Luís Rodríguez; ESTE: Casa que es o era de la Señora Luisa Cristina Lozada; y OESTE: Casa que es o era de la Señora Ovimar Cortez Torrez; para un área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUATRO METROS CUADRADOS (884,04 Mts2); consistente en: Un (01) Terreno Municipal Uniforme; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, antes identificada; por cuanto se trata de un terreno uniforme propiedad municipal; en el cual no se han fomentado ningunas bienhechurías, en consecuencia este Tribunal no posee la facultad de otorgar propiedad sobre el terreno descrito por pertenecer a la municipalidad; todo esto conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que deben quedar en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.