REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 28 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, SONY LEROY AMARO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.654.422 y domiciliado en la carretera panamericana, sector Matapalo con calle 04 casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, é YORVIS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.986.383 y domiciliado en la calle 18 de Octubre sector Matapalo casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JHONYS PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.096.768, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle (01) o (18) de Octubre, diagonal a la Plaza Cecilia Mújica Matapalo, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Ciento Treinta y Siete con Setenta y Dos metros cuadrados (1.137,72 mts2) y con un área de construcción de Sesenta y Ocho con Veinticinco metros cuadrados (68,25 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Familia Peraza; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Camacaro; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Peraza, y Oeste: casa y solar que es o fue de la Familia Perdomo y calle (01) o (18) de Octubre de por medio; bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloques de concreto, un caney con techo de asbesto, piso de cemento, una sala de recibo con techo de zinc, dos habitaciones sin techo y puertas de madera, una cocina, 03 ventanas, una puerta de entradas y una de salida, un tanque de agua de bloque de nueve mil litros, una fosa y una rampla para carros con piso de cemento de ocho por diez, un (01) área de lavandería, (05) columnas de concreto sin techo, todo el terreno cercado con alambre de púa, en la parte trasera del inmueble se encuentran varios árboles frutales, como son: trece (13) matas de aguacate, (12) matas de cambur, (03) matas de naranja y dos (02) matas de mandarina; empotramiento de cloacas para aguas negras y blancas, red de tuberías y todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 266-12