REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCO ANTONIO PINEDA URDANETA y GEIBER EDUARDO OTAIZA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad número V-14.918.363 y V-18.053.174, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, FRANCISCO RAFAEL LEDEZMA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.592.841, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, ubicado en la Urbanización Colinas de Yurubi, calle 04, entre esquina avenida 02, Juridiscion Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de CIENTO NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (199,10 Mts2) aproximadamente con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS(125,02 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela C-15, SUR: Con la parcela del señor Francisco Ledezma ; ESTE: Calle 04 que es su frente y OESTE: Con parcela del señor José Evangelisto Riveiro; las bienhechurías constan en: Un inmueble tipo casa distribuida de la siguiente forma: un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, todo el inmueble esta construido en obra gris ( paredes frisadas, piso de cemento, sin implementos sanitarios y sin cerámicas en los mismos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.