REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2012
Años: 202 y 153º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSMAR ISABEL FRANCO SOLORZANO y DORELYS MARIOLIS VILLEGAS MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.891.950, V-22.960.944 respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JACQUELINE ADRIANA SILVA DE HERRERA, JOSÉ LUIS HERRERA SILVA, JOSCELYS MARGUIER HERRERA, JONATHAN JOSÉ HERRERA SILVA y LUIS JOSÉ HERRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.274.528, V- 12.077.144, V-13.503.463, esposa e hijos del ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VELIZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.588.393, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N°476-12, constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.