REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas JULIA MARIA BENITEZ SALERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.443.645, domiciliada en Calle Los Cocos, casa S/N, San José de Carupano, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ODIXA DEL CARMEN SALGADO DE SANCHEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.387.375, domiciliada en Avenida Páez, calle 19 de Abril, Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YULIMAR GARAY MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.823.357, domiciliad en la comunidad de San José de Carúpano, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (314,50M2), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (79,45mts2), ubicado en la calle 19 de abril sector la 26 de la comunidad San José de Carúpano, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de la ciudadana ELIMAR BENITES GALERO; Sur: Calle 19 DE ABRIL; Este: casa y solar de JULIA MARÍA BENITES SALERO, y Oeste: casa y solar de WILMA ANTONIA SALERO; bienhechurías que consiste en una casa unifamiliar con las siguientes características: bloques sin frisar, techo de acerolit, (03) tres habitaciones, (01) una sala de recibo, (01) una sala de cocina comedor, (01) baño, (03) puertas metálicas, (05) ventanas metálicas, un pozo séptico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,