REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, YURIANA COROMOTO IZTURRIAGA DE BARRADAS y ANDERSON ENRIQUE GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.579.380, V-18.757.050 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANGEL WLADIMIR ARIAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.283.373, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino Tacarte o Yaracuy, sector Tacarte del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno que es o fue de la familia Marroquín SUR: Casa y terreno que fue o es de la familia Giménez, su lateral ESTE; Casa y terreno que es o fue de la familia Mendoza, su fondo. OESTE: Terreno Callejón la Manga, su frente, una construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts2), de vigas de riostra, bienhechurías que consisten, en un pozo séptico de 3 x 3, profundidad de 5 Mts, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 481-12 constante de once (11) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.