REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, FELICITA MUÑOZ y YUDOSKYS MARGARITA SÁNCHEZ LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.721.108 y V- 7.916.308 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALBERTO OSORIO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.543, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 16 entre Avenida José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (201, 97 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Nicolás Núñez SUR: Funeraria la Figueroa, estacionamiento ESTE; Calle 16. OESTE: Clínica de ojos con una área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (27,48Mts2), bienhechurías que consisten en una vivienda de bloques, una (1) habitación, un (1) baño, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 482-12 constante de ocho (8) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.