REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: DEMETRIO KOTTA GLYMIDAKI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.065.823, domiciliado en: La Ciudad de Valencia; actuando en este acto en mi carácter de Administrador Principal de la Sociedad de Comercio de este Domicilio “TELARES YARACUY, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 21 de Mayo de 1.997, bajo en N° 51, Tomo 74-A, RIF J-30446958-6; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MAYELA CAROLINA FIGUEIRA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.795.077, domiciliada en: La Morita, Calle Principal, Sector II, Casa N° 50, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ROSARIO MONCADA TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.634.046, domiciliada en: Calle 3, Vereda 4; Casa N° 35, Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propio, ubicado en: Zona Industrial Agustín Rivero, identificada con el N° II-26; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida 2 que es su frente; SUR: Con Parcela N° II-23; ESTE: Con Parcela N° II-25; y OESTE: Con Parcela N° II-27; para un área aproximada de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.125 Mts2); consistente en: Un (01) Galpón Industrial con área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), con Paredes de Bloque de Cemento, Piso de Cemento Pulido, techo de Acerolit, Columnas de Concretos y Vigas de Cemento, Puertas y Portones de Hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias y Tres (03) Baños de Pisos y Paredes de Cerámica, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Galpón propiedad de telares Yaracuy, C.A.; SUR: Con Parcela N° II-23; ESTE: Con Parcela N° II-25; y OESTE: Con Parcela N° II-27; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad de Comercio “TELARES YARACUY, C.A.”, antes identificada; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia


certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:55 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.