REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIS VELIZ SANCHEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.337.705, domiciliada en: Calle Real entre Calles 02 y 03, Casa Sin Número, San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YOHAN JOSE MOTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.822.565, domiciliado en: Calle Real, casa N° 65, Frente al Ambulatorio, San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE ENMANUEL ALVARADO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.611, domiciliado en: San Javier, Final de la Calle Real, Sector San Francisco, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Real entre Calles 02 y 03, Casa Sin Número, San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de la Casa que fue o es de la Sra. Gladis Rodríguez; SUR: Calle Real que es su frente; ESTE: Casa y solar que fue o es de la Sra. Tomasa Cardona; y OESTE: Casa y solar que fue o es de los Hermanos Sánchez Martínez; para un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (390,52 Mts2), y un área de construcción que mide: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (35,07 Mts2); consistente en: Una (01) Casa de una sola pieza, de paredes de bloques rojos de arcilla, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) puertas y un (01) patio, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: MARIS VELIZ SANCHEZ HEREDIA, antes identificada; sobre las bienhechurías anteriormente descritas a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:10 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.