REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, LAURY YENIRETH ESTRELLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.546.717 y domiciliada en la entrada de las Colinas de Albarico con calle 10 y 11 casa S/N, Parroquia Albarico, , Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JESSICA ANDREINA ORDOÑEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.547.198 y domiciliada en la avenida Cedeño entre calle 09 y 10 casa S/N. Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGROS YOSELIN RÍOS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.389.341, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida Cedeño Albarico, de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área total de terreno de Ciento Ochenta metros cuadrados (180,00 m2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías que es o fueron de Ángel Piñero; Sur: avenida Cedeño que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Ángel Piñero, y Oeste: bienhechurías que es o fueron de Aurimar Estrella; bienhechuría que consisten en una construcción rudimentaria tipo rancho, armado con estantillos de madera y laminas de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.





Exp. Nº 490-12