REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JEAN CARLOS TERAN ANDRADES y RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad número V-13.096.184 y V-16.824.246, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-5.456.245, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio El Zumuco, avenida 08, entres calles 04 y 05, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, casa numero 4-40, con un área de CIENTO CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA y UN CENTIMETROS (142,81 Mts2) aproximadamente y con un área de construcción de SETENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (79,11 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 08 que es su frente, SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Bonito; ESTE: Casa y solar que es o fue de Maria Leonides Pérez y OESTE: Casa que es o fue de Petra Teresa García; las bienhechurías constan de: Una casa de dos (02) plantas, que posee en la Planta Baja: dos (02) garajes, un (01) porche de entrada, una (01) biblioteca, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) habitación con puerta de madera y ventana de hierro, una (01) cocina y una (01) sala de baño, toda la casa con piso de cerámica e implementos de baño de porcelana, y una escalera que da acceso de la primera a la segunda planta, construida de piso de cerámica, con pasamanos de hierro. En la Segunda Planta: tres (03) habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro, piso de cerámica y una sala de baño con piso de cerámica y una (01) sala de baño con piso de cerámica e implementos de baño de porcelana; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.