REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Mayo de 2.012
Años: 202° y 153°
Visto el escrito presentado por el Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 23.834, parte demandante, y por otra parte el Abg. JOSÉ LUIS OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 95.594, en nombre y representación de la parte demandada, donde exponen al Tribunal que en ese acto; la parte demandada entregó dinero y pagó la deuda, el cual la parte demandante acepto conforme, en consecuencia pide al Tribunal de por terminada la presente causa; y en virtud de la expuesto y para la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado en ejercicio de su profesión JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, contra la Empresa CASA REGINA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: ANTONIO ROBERTO CLIMICH CIABONOV, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.512.573.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.012, la parte demandante y demandada, plenamente identificadas, presentan diligencia donde exponen al Tribunal que el demandado de auto, hace entrega por medio de su representante legal Abg. José Luís Ojeda, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.594; del dinero como pago establecido en la presente causa, por lo cual la parte demandante acepto conforme y se da por pagada la deuda, no teniendo más nada que reclamar; en tal virtud pide al Tribunal se dé por terminada la presente causa y por último las partes solicitan del Tribunal se ordene el archivo del expediente.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto lo expresado por las partes, no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase la referida diligencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL ACTO efectuado por el Abg. JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 23.834, parte demandante, y por otra parte el Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 95.594, en nombre y representación de la parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en los términos establecidos. Ordenando el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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