REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: CARMEN HIPOLITA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.904.080 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KARLA PAOLA MARCHAN HENRIQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.306.501, domiciliada en: Las Tapias, Calle Arismendi con Urdaneta, Casa N° 23, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE RAMON PUERTA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.519.021, domiciliado en: Las Tapias III, Avenida 19 de Abril, Casa Sin Número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de INAVI, ubicado en: Sector Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Erika Parra; SUR: Casa y solar que es o fue de Juana Rodríguez; ESTE: Terrenos de INAVI; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Carmen Perdomo; para un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (199,36 M2), con un área de construcción de aproximadamente DIECISEIS METROS CUDRADOS (16,00 M2); consistente en: Un (01) Rancho de construcción de techo y paredes de zinc, piso de tierra natural con su respectivo pozo séptico, siete (07) matas de plátano, tres (03) de aguacate; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN HIPOLITA PERDOMO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 9:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.