Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DEISY ANYUR GARCIA VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 14.209.568 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado La Calle Principal de la Comunidad La Robertina, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Yaracuy, comprendido en un área total del terreno de: QUINCE METROS (15,00, Mts) de frente, por TREINTA METROS (30,00 Mts) de fondo, abarcando un área de construcción de: SEIS METROS (6,00Mts) de frente, por SEIS METROS (6,00Mts) de fondo, en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurias desde hace varios años, que consisten en una (01) casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor y un (01) baño; cercada en sus laterales Norte, Sur, Este y Oeste en troncos con alambre púas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Ana Ramírez; SUR: Casa y Solar de la Sra. Olga González; ESTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Méndez y OESTE: Calle Principal de La Robertina. El valor invertido en dicha bienhechuria es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiséis (26) de Abril de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARITRINIS SANCHEZ VILLEGAS y LUIS ALBERTO SILVERA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 17.157.194 y 10.366.551 respectivamente, domiciliados (la primera) en el Barrio Caicara, Calle Principal, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Palito Blanco, Calle El Calvario, Casa S/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DEISY ANYUR GARCIA VILLEGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 a.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1431/12.-