República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, quince (15) de mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana AURA MARGARITA CASTILLO HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 7.507.941, debidamente asistida por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.792, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 7 entre avenida 3 y 4, Sector Centro II, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno con una superficie de de ciento sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ochos centímetros (166,58 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, consistentes en una casa familiar, de dos plantas, y distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) lavadero, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques de concreto con friso pulido y cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la señora Martha Monserrat de López con una longitud de 13,77 metros Sur: Local de Alfredo Castillo y Solandy Castillo con una longitud de 13,46 metros; Este: Calle 7 con una longitud de 11,87 metros y Oeste: Casa y solar del señor José Dolores López con una longitud 12,43 metros. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, 27/03/2012, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas PAULA FRANCISCA LOPEZ DE CASTILLO y CARMEN ELENA MUJICA DE MARCHAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.462.238 y 4.970.167 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 094/12, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 04-05-2012, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 11/05/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AURA MARGARITA CASTILLO HERRERA, portadora de la cédula de identidad Nº 7.507.941, debidamente asistida por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.792,dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1413/12
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