República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLANDA SIRA DE VEGAS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 826.440, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenidas 04 y 05, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa familiar construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, trece (13) ventanas de basculantes, ocho (08) puertas entamboradas, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala, seis (06) habitaciones, un (01) área de cocina con cerámica, un (01) área de comedor con cerámica, tres (03) baños todos con cerámicas, un (01) lavadero, un (01) corredor y un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, posee instalaciones de agua servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, con una (01) cerca perimetral propia en paredes de bloques de concreto y la fachada principal posee un (01) portón, enrejillado y pureta compuesta de material de hierro. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (262,85 M²), poseen los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del señor Luís A. Vegas y terreno ocupado por la señora Gladis J. Vegas, con una longitud de cuarenta metros con ochenta y seis centímetros (40,86 M); SUR: Terreno ocupado por el señor Marco T. Vegas, con una longitud de cuarenta y un metros con cincuenta y nueve centímetros (41,59 M); ESTE: Calle 09 que es su frente, con una longitud de veintiséis metros con treinta y cinco centímetros (26,35 M) y OESTE: Terreno propiedad de la sucesión Sira Guitierrez, con una longitud de veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros (29,89 M) y están construidas sobre un área de terreno de mil ciento cuarenta y un metros cuadrados con veintidós centímetros (1.141,22 M²) de propiedad privada, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante el JUZGADO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, hoy, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 1964, quedando anotado bajo el N° 168, a los folios 142 y 143 de los respectivos libros de registro llevados por este Juzgado, y posteriormente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, hoy OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, bajo el N° 10, folios 14 al 16, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1967. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, dieciocho (18) de Mayo de 2012. En fecha Miércoles, veintitrés (23) de Mayo de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HUGO RAMON TORREALBA GUEVARA y ENDER ALEXANDER PERALTA LUGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 5.456.709 y 16.592.586 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida 02 entre calles 04 y 05, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 10 entre avenidas 08 y 09, sector Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA SIRA DE VEGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1447/12