República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinticinco (25) de Mayo de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
EL SOLICITANTE: Ciudadanos SILVIO JOSE PINTO DURAN, quienes es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.502.567.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1405/12.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano SILVIO JOSE PINTO DURAN, quienes es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.502.567, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO y COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN, quienes son venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad N°s V-2.569.638 y V-7.559.578 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.862.993, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Mayo del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 17, la cual corre inserta en el folio 17 del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Martes, trece (13) de Marzo de 2012 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 1405/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y una vez vencido como fuese este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Viernes, veintitrés (23) de Marzo del año 2012, compareció de manera espontánea el ciudadano SILVIO JOSE PINTO DURAN, portador de la cédula de identidad N° 7.502.567, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio trece (13) del presente expediente. Igualmente en la misma fecha, el prenombrado ciudadano otorgo Poder Apud Acta al Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, a los fines de que lo represente en la presente causa.
En fecha, Jueves, tres (03) de Mayo de 2012, el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 08, de fecha Sábado, veinticuatro (24) de Marzo de 2012, del periódico “Yaracuy Al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que solicitan sean declarados los ciudadanos SILVIO JOSE PINTO DURAN, portador de la cédula de identidad N° 7.502.567, conjuntamente con las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO y COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN, portadoras de las cédulas de identidad N°s V-2.569.638 y V-7.559.578 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, portador de la cédula de identidad N° 1.862.993.
En fecha Miércoles, nueve (09) de Mayo de 2012, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos LINO ANTONIO BARRIOS ARRAEZ y MANUEL EDUARDO BRITO CARREÑO, portadores de las cédulas de identidad N° 987.425 y 7.515.307 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO portadora de la cédula de identidad N° V-2.569.638 y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SILVIO JOSE PINTO DURAN y COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de las ciudadanas GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO y COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LINO ANTONIO BARRIOS ARRAEZ y MANUEL EDUARDO BRITO CARREÑO, portadores de las cédulas de identidad N° 987.425 y 7.515.307 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA DURAN DE PINTO, COROMOTO DEL ROSARIO PINTO DURAN y SILVIO JOSE PINTO DURAN, portadores de las cédulas de identidad N°s V-2.569.638, V-7.559.578 y 7.502.567 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.862.993, fallecido ab-intestato el día cuatro (04) de Mayo del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 17, la cual corre inserta en el folio 17 del Libro de Defunciones llevado para el año 2011 por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1405/12
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