República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA CATALINA RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 7.510.015, quien estuvo debidamente asistida en la presente solicitud por la Abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Tibana, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda familiar construidas sobre paredes de bloque de concreto, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina y una (01) sala-comedor. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (179,69 M²), están construidas sobre un área de terreno que mide novecientos treinta y siete metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (937,94 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Casa y solar de Juan Rodríguez; ESTE: Casa y solar de la señora Mara C. Rodríguez y OESTE: Modulo de Salud Tibana. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, once (11) de Abril del año 2012. En fecha Jueves, tres (03) de Mayo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA ELENA AGUILAR RODRIGUEZ y YSABEL MIREYA GRATEROL LAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 20.466.139 y 19.614.263 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal entre avenidas 1 y 2, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA CATALINA RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1420/12
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en el folio seis (06) del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 1420/12 llevado por este Tribunal.-
GUAMA: Lunes, siete (07) de Mayo de 2012.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp N° 1420/12