República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, nueve (09) de mayo del año Dos Mil doce.
AÑOS: 202º y 153º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MANUEL EDUARDO CAMACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.285.817 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 MTS²) ubicadas en la calle Principal del Sector Tartagal, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal Sector Tartagal, SUR: Casa y Solar que es o fue del Sr. Fermín Piña, ESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. José Camacho y OESTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Efraín Piña; dichas bienhechurias se encuentran diseñadas por paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala y un (01) baño, con una superficie de 150,00 mts². Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cuatro (04) de mayo del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1436/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILIAN DANIEL PERALTA MONSALVE y SERGIO JOSE PIÑA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.618.589 y 12.726.265 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO CAMACHO, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.285.817 asistido por el abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 1436/12