REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente seguido por la ciudadana KAREM SADE HERNANDEZ FIGUEROA en contra del ciudadano ANTHONY XAVIER ALVAREZ DIAZ y en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
en el cual no se cumplió completamente el debido procedimiento por desinterés de las partes y se observa que desde el 05 de Abril
del año 2010 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna otra actuación en la causa, sin embargo éste Juzgador para actualizar dicho expediente en fecha 15 de Abril de 2010, ordenó la notificación de la parte demandante telegráficamente para que manifestara su interés procesal, la cual no compareció a rendir declaración. Por lo tanto se paralizó la causa por falta de Impulso procesal en fecha 15 de Febrero de 2011 y habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación más de Dos años, éste Juzgador considerando que por razones de estadísticas y de espacio físico del archivo, no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que éste Juzgador esté lesionando los derechos a los beneficiarios de ésta causa, en vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 369 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 1631/10