REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 25 de Mayo del 2012
Años: 201° y 153°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIBI DEL CARMEN PERAZA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.881.964 domiciliada en la comunidad de Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LUIS ENRIQUE PEREIRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.767.528, con domicilio en la comunidad de Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano OSCAR ADAN AFONSO LIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.279.910 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (386,28 Mts2) Ubicada en la Calle 21 entre callejón Juan José Caldera y callejón Luís León Arocha de la Comunidad de Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de Una Casa hecha con paredes de bloque de concreto, con frisos internos y externos asentados con mezclilla, techo de zinc y en parte acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y de hierro, ventanas de aluminio con vidrios, perimetralmente cercada de bloques, y distribuidas de la siguiente manera: Una sala de recibo, una sala de comedor, una cocina, dos dormitorios, una sala de baño con cerámica e instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas y un lavadero; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Ávila en 22.44 ml; SUR: Casa que es o fue de Pedro Yovera en 22.98 ml; ESTE: Calle 21 su frente en 17.53 ml; OESTE: Casa que es o fue de Zulia Hernández en 16.50 ml; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-107-58-05 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 9 de Abril del año 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 2018/2012.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria Acc,


Abg. MARICELA VALLE
EBA/EM/klency.-