REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 02 de Mayo del 2012
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1120-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LISBETH JOSEFINA VASQUEZ DE RODRIGUEZ y ORLANDO ABDI CASTILLO CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.281.514 y V-17.319.299 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Bruzual de este Estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: LISBETH JOSEFINA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, en representación de sus hijos identidad omitida, de 09 y 07 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO ABDI CASTILLO CESPEDES, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre comprará los uniformes escolares; y en pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la compra de la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; los conceptos de Pensión de Alimento y Aguinaldos serán depositado en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, corresponde al 19,37% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


MCZV/aaag.-