REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1123-2012.-

Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.184 y domiciliada en la Avenida 02, entre calles 08 y 09, Sector Centro, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, de 01 año de edad, de su mismo domicilio, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.591 y domiciliado en la Calle Principal del Diamante, detrás del Estadio, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 18/04/2012, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, en fecha 07/05/12 para la celebración de un Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de dicha boleta de citación, según consta a los folios 11 y 12 de este expediente.
En fecha 10/05/2012, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció el demandado ciudadano: LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, el cual manifestó convenir parcialmente en la demanda en los términos siguientes: “Informo al Tribunal, que actualmente me encuentro en la obligación de suministrarle dinero a otros dos hijos que tengo a fin de cubrir sus necesidades, es por ello que estoy dispuesto a convenir parcialmente en la solicitud de fijación de Obligación de manutención de mi hijo, procreado con la ciudadana NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, quien no se encuentra presente en este acto, y ofrezco ante este Tribunal a partir del presente mes, pasarle la cantidad de; CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, e igualmente me comprometo a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de nuestro hijo, todos esos los depositare en su debida oportunidad en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que aperture la madre previa autorización del Tribunal, una vez que la misma manifieste su aceptación. Hago esta propuesta a la madre, quien no se encuentra presente en este acto, para que en caso que este de acuerdo lo manifieste de igual manera y solicito se Homologue el presente acuerdo”

PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD.

La parte actora NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, acompañó a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo identidad omitida, inserta a los folios 2, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna; y copia fotostática de la cédula de identidad de NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, que se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada el ciudadano LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, no presentó pruebas en ninguna oportunidad durante este Procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…
En este orden de ideas, esta Juzgadora observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, el niño identidad omitida, venezolano, de 01 año de edad, es hijo de la ciudadana NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS y del ciudadano LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si mismo, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación del niño, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 13 del presente expediente, manifiesta que se encuentra en la obligación de suministrarle dinero a otros dos hijos que tiene a fin de cubrir sus necesidades; sin que conste en autos ninguna información referente a remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, y siendo aportada la información por parte de la ciudadana NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, que el mismo actualmente desempeña labores como Guardia Nacional Bolivariano, todo ello, a efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención.
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, al convenimiento parcial formulado por el demandado, ciudadano: LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, por los conceptos de Pensión de Alimento, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hijo, este Juzgado estima que el convenimiento parcial formulado por el ciudadano: LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES: ha de ser admitido, en atención al interés superior del niño: identidad omitida, y por consiguiente se establece el monto de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, estimo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, asimismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicinas, y determina que la cantidad de Bs. F 600,00 mensual, corresponde al 33.69% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1780,45. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NAIBETH ROSANA RODRIGUEZ RAMOS, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES, antes identificados. SEGUNDO: Se ordena al Demandado LUIS ALBERTO AGÜERO VALLES el pago de las siguientes cantidades: 1) SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, 2) UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO y 3) en cuanto a los gastos de enfermedades y medicinas, serán cubiertos en partes iguales conjuntamente con la madre.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo del dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez Temporal;



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas a los folios 14 y 15 del expediente distinguido con el Nº 1123-2012. Urachiche, TREINTA (30) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.