REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 1127-2012.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANGELICA ZULEIMA y NOEL JOSE TOVAR QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.408.237 y 10.372.412 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las adolescente: identidad omitida, de 16 y 13 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NOEL JOSE TOVAR QUIROZ, convino con la demandante en continuar pasándole la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual por PENSION DE ALIMENTO y aumentar el monto correspondiente a los UTILES ESCOLARES del mes de septiembre de cada año, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); en aumentar el monto correspondiente a los AGUINALDOS de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, e igualmente se comprometió a continuar cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijas.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 500,00 Bs. Mensual, corresponde al 28.08% del salario mínimo actual, el cual es de 1.780.45Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;



Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MCZV/faar.-